MS y CMD sancionarán médicos que ejerzan en el país sin revalidar sus títulos

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Rueda de Prensa MS y CMD

SANTO DOMINGO. – Esta mañana, en rueda de prensa, el Ministerio de Salud y el Colegio Médico Dominicano (CMD) instaron a los profesionales de la medicina a regularizar su estatus en lo concerniente a la reválida médica y a la pasantía de ley.

El encuentro con la prensa se realizó en la sede del Ministerio y estuvo encabezada por la Ministra de Salud, doctora Altagracia Guzmán Marcelino; y el presidente del Colegio Médico Dominicano, doctor Waldo Ariel.

Al respecto, la Dra. Guzmán explicó que en aplicación de su rol rector y regulador “el Ministerio de Salud está disponiendo el incremento de la supervisión, mediante visitas de seguimiento de nuestros auditores a los recursos humanos nacionales y extranjeros contratados por los establecimientos de salud”.

También, manifestó que con la colaboración del CMD se verificará que los médicos extranjeros que ejercen en centros de salud también cumplan lo establecido en el artículo 9 de la Ley 68-03, sobre Colegiación Médica. Los que no cumplan con estas medidas se les aplicarán las sanciones que establece la Ley General de Salud, y las previstas por el Código Penal de la República Dominicana.

Sobre Art. 93 de la Ley General de Salud

El artículo 93 de la Ley General de Salud indica que para ejercer la profesión médica en la República Dominicana sólo están autorizados los dominicanos y dominicanas que hayan realizado sus estudios de grado y postgrado en las universidades reconocidas por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mecyt). Además, deben contar con un exequátur emitido por el Poder Ejecutivo y estar registrados en el Ministerio de Salud.

También, los profesionales dominicanos y extranjeros graduados en universidades de otros países que hayan completado el proceso de reválida en la República Dominicana ante la Comisión Nacional de Reválida contemplada por la Ley General de Salud.

Otros que pueden ejercer son los profesionales formados en universidades o institutos de países con los cuales la República mantenga acuerdos de equivalencia académica, así como profesionales de la medicina extranjeros que vistan el país que sean autorizados mediante permiso temporal emitido por el Ministerio de Salud.

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